Novedades Legislativas: últimos cambios en la Ley 39/2015

Novedades Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Novedades Legislativas

¿Quieres estar al día de los últimos cambios realizados en las normas más importantes para los opositores?.  A continuación te contamos las novedades sobre la Ley 39/2015.

NOVEDADES EN LA NORMA FUNDAMENTAL DE LOS TEMARIOS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Cualquier opositor u opositora sabe que es fundamental mantenerse al día de las novedades legislativas que constantemente se van aprobando y publicando en los diferentes boletines oficiales.

En los últimos meses se han producido varias modificaciones en la ley 39/2015 que todo opositor y opositora que se encuentre inmersa en la preparación de una oposición debe conocer.

Novedades introducidas por el RD Ley 6/2022

La aprobación de este Real Decreto en el que se establecían diferentes medidas para paliar los posibles efectos adversos tras el estallido de la Guerra de Ucrania supuso la modificación del  artículo 32 en el que se regula la ampliación de plazos en los procedimientos implementados por las Administraciones Públicas.

En dicho artículo, se establece que la administración (salvo que la norma no lo permita) podrá conceder ampliación de los plazos establecidos siempre que no se exceda de la mitad del plazo, las circunstancias lo aconsejen y no se vean afectados los derechos de un tercero. Estas ampliaciones afectarán en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

Asimismo dispone que tanto la petición como la decisión de acometer dicha ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate sin que pueda ser ampliado un plazo que ya haya vencido.

En cuanto a las decisiones sobre la ampliación, éstas no podrán ser objeto de recurso aunque sí se podrá interponer recurso ante la resolución del correspondiente procedimiento.

En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

En virtud de la aprobación del Real Decreto Ley publicado en BOE se añade un apartado 5º en el que se contempla la posibilidad de que si a consecuencia de un ciberincidente se vean gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Esto supone para las diferentes administraciones públicas un elemento de refuerzo de adicional respecto de la ampliación de plazos ya prevista en el apartado 4, tanto porque el presupuesto de hecho de esta son meras incidencias técnicas y no un ciberataque grave y porque se plantea ahora una ampliación de plazos con carácter general para todos aquellos procedimientos soportados desde los sistemas o servicios atacados y no un acuerdo de ampliación de plazos procedimiento a procedimiento«.

ley de procedimiento administrativ0

Novedades introducidas por la ley 11/2022 de 28 de junio

La Ley 11/2022, de 28 de junio modifica los artículos 9 y 10 de la Ley en los que se regulan os sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento y los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas y añade la disposición adicional séptima.

Según lo dispuesto en el artículo 9 los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de:

  • Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
  • Y sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

En la letra c del apartado segundo del artículo 9, para cualquier otro sistema que las administraciones consideren válido se necesitará realizar un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Asimismo se requiere comunicación previa a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Para que el sistema pueda considerarse válido y tenga eficacia jurídica la entidad titular del sistema de identificación debe realizar una declaración responsable de que dicho sistema cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Además deberán transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.

En cuanto a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas se introducen los mismos requisitos que en el artículo nueve para la adquisición de eficacia de dichos sistemas de firma.

Esta misma ley introduce la disposición adicional séptima en la que se establece la obligación por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de informar a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de las resoluciones denegatorias de la autorización de sistemas de identificación y firma que se hayan dictado, en el plazo de 3 meses desde la adopción de la citada resolución.

BOE

Novedades introducidas por la Ley Al día de las novedades legislativas 15/2022 de 12 de junio y el Real Decreto Ley 18/2022 de 18 de octubre.

En el caso del artículo 77 en el que se regulan los medios y el periodo de prueba la Ley 15/2022 de 12 de junio añade un apartado 3bis mediante el que se establece una nueva garantía para el interesado en el caso de existir indicios de discriminación. Dispone este nuevo apartado que en caso de que el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

En estos casos, el órgano administrativo podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.

Por último el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre ha añadido a la ley 39/2015 una disposición adicional octava acerca de las resoluciones de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica y se establece que no será preciso el transcurso del plazo de dos meses para la eficacia jurídica del sistema a que se refiere el artículo 10.2.c) de la presente ley cuando se trate de sistemas para su ámbito competencial, adquiriendo eficacia jurídica al día siguiente de la publicación de la Resolución, salvo que esta disponga otra cosa.

Al día de las novedades legislativas

Desde Axioma Formación continuaremos informando de todas las novedades legislativas de impacto en los diferentes temarios que se vaya publicando en el último trimestre de 2022 y en este próximo 2023, un año que estará lleno de oportunidades para los opositores ante la gran cantidad de OPEs pendientes de convocatoria.

¡Mucho ánimo a todos y todas!

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Por | 2022-11-02T08:04:07+01:00 octubre 31st, 2022|Oposiciones|Sin comentarios

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