Novedades Legislativas. El Teletrabajo y el Empleo Público.
Última modificación del Estatuto Básico del Empleado Público
Aprobada por el RD Ley 29/2020 de 29 de septiembre
Añade al texto el artículo 47 BIS
¿Te estás preparando unas oposiciones? ¿Vas a optar a alguna de las plazas de Auxiliares Administrativos de la Oferta de empleo Público para 2020 de la Administración del Estado? Entones sabes perfectamente lo importante que es estar al día de las novedades legislativas.
En un año complejo como el que estamos viviendo a causa de la COVID, las administraciones y el empleo público se han tenido que adaptar a las circunstancias. Para ello se han ido adoptando medidas mes a mes de cara a mantener el funcionamiento de los servicios públicos. Unas medidas que finalmente han tenido su reflejo normativo por ejemplo con la última modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que regula el Teletrabajo en las Administraciones.
Esto se materializa con la aprobación del Real Decreto Ley 29/2020 de 29 de septiembre que añade el artículo 47 BIS al EBEP.
¿Qué debemos saber?
- ¿Quién puede teletrabajar? Cualquier empleado público que ocupe un puesto cuyo contenido pueda desarrollarse en esta modalidad.
- ¿Se necesita autorización? Sí, está sujeto a autorización expresa y su prestación debe ser compatible con la modalidad presencial.
- ¿Afecta a sus derechos u obligaciones? No, quienes opten por esta modalidad tendrán los mismos deberes y derechos individuales y colectivos que el personal que preste sus servicios en modalidad presencial.
- ¿Con que medios contará el personal que teletrabaje? La Administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
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