Modificaciones EBEP 2021

Novedades EBEP 2021

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¿Quieres estar al día de los últimos cambios realizados en el EBEP?.  A continuación te contamos las novedades en materia de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos.

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

En septiembre del año pasado se incorporaba un artículo 47 bis al texto del Estatuto Básico del Empleado Público  y en esta ocasión se ven modificados los artículos 48, 49 y 50 del EBEP.

¿Qué ha cambiado en el artículo 48?

Hasta ahora los funcionarios disponían de un permiso de 3 o 5 días hábiles por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguineidad. La variación en el número de días depende de si reside en la misma o en distinta localidad que el familiar.

¿Qué sucede a partir del 1 de enero? Ahora se incorporan permisos por la hospitalización o la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

También como consecuencia de la modificación de este artículo se elimina la posibilidad e un disfrute indistinto del permiso de lactancia en caso de que ambos progenitores trabajen. Según la nueva redacción del apartado f) del artículo 48 del EBEP este permiso “constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor”.

Novedades del artículo 49

En el caso de la regulación del permiso por parto, se modifica el régimen de disfrute del mismo. Si bien las primeras seis semanas tras el parto son de descanso obligatorio e ininterrumpido, las semanas restantes se pueden disfrutar a voluntad del solicitante hasta que el menor cumpla los 12 meses. Para ello se deberá realizar un preaviso con 15 días de antelación y se solicitará este permiso por semanas completas. Esta flexibilización en el disfrute del permiso se aplica también a los supuestos de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.

Se prevé además con la modificación de este artículo que en caso de fallecimiento del recién nacido la duración del permiso no se verá reducida, salvo que finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

No es la primera modificación que sufre este artículo ya que el R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta norma modificó el régimen aplicable a la reducción de jornada de la que pueden disponer las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer.

Hasta ese momento, las funcionarias víctimas de violencia contra la mujer disponían de una reducción de jornada para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social que iba acompañada de una reducción proporcional o la reordenación de su tiempo de trabajo.

La modificación implica que en aquellos casos en que la reducción fuera inferior a la tercera parte de su jornada laboral la funcionaria percibirá sus retribuciones íntegras.

Nuevo apartado del artículo 50

En el artículo 50 se incluye un nuevo apartado, el apartado 3. En él se establece que “el período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica”, pero exceptúa determinadas circunstancias.

En los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a su voluntad, éstos tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

BOE

Al día de las novedades legislativas

Es importante que, si os decidís a preparar una oposición, tengáis en cuenta las diferentes modificaciones legislativas que van sufriendo las normas que forman parte del programa de la oposición y que a la hora de buscar cualquier texto jurídico lo hagamos con la garantía de que es norma vigente y que incorpora las modificaciones que la misma ha sufrido. Por ello desde Axioma Formación os iremos informando a través del blog de las novedades que vayan surgiendo a lo largo de de este 2021 que acaba de empezar tal y como ya lo hicimos en 2020 con anterior modificación del EBEP.

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Por | 2021-01-19T12:50:08+01:00 enero 19th, 2021|Oposiciones|Sin comentarios

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