
La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada por el pueblo español en 1978
La Constitución Española: Origen democrático y posibilidad de modificación
La Constitución Española de 1.978 es la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, es decir, de todas las normas que se producen en nuestro país (tanto leyes como todo tipo de reglamentos).
La Constitución española tiene un origen democrático, ya que fue elaborada y aprobada por unas Cortes Constituyentes que se eligieron en las elecciones del 15 de junio de 1977, en esas primeras Cortes había diputados y senadores socialistas, comunistas, de centro y de derechas. Todos ellos fueron conscientes de la gran responsabilidad que tenían sobre sus espaldas y lograron alcanzar un texto consensuado, es decir, todos cedieron en parte de sus pretensiones para conseguir una Constitución lo más democrática posible.


Y no sólo eso, nuestra Constitución española fue ampliamente respaldada en un referéndum popular que se celebró el 6 de diciembre de 1978.
Ahora, casi 40 años después, esa Constitución, para una parte de la sociedad española, resulta en algunos aspectos desfasada. Hay ciertas materias sobre las cuales existe un debate continuo como, por ejemplo, la continuidad o no del Senado, la continuidad o no de la Corona, la organización territorial del Estado etc.
Ante esta situación, mucha gente se pregunta si la Constitución se puede modificar o no, a este respecto he de aclarar lo siguiente:
La Constitución establece dos tipos de reformas, dependiendo de la parte que se quiera modificar y que son las siguientes:
a) Reforma del título preliminar (donde se regulan los principios generales, la forma política, la soberanía nacional, la indisoluble unidad de la nación española, etc), de la sección primera del capítulo II del Título I (De los derechos fundamentales y libertades públicas) y del Título II (la Corona) o si se quisiera reformar la Constitución entera.
En este caso la Constitución exige unos requisitos muy estrictos y especialmente complicados y son:
1º La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado o a las Asambleas de las Comunidades Autónomas. NO SE ADMITE LA INICIATIVA POPULAR.
2ºLas modificaciones deben aprobarse por mayoría de dos tercios de cada Cámara, o sea, en el caso del Congreso de los Diputados se necesita el voto favorable de 233 de los 350 Diputados y 177 de los 266 Senadores.
3º La disolución inmediata de las Cortes y la convocatoria de elecciones para elegir unas nuevas Cortes.
4º Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. (es decir, por idéntica mayoría que antes).
5º Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Reforma del resto de la Constitución. Esta reforma es infinitamente más fácil y afecta al resto de la Constitución y los trámites son los siguientes:
1º La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado o a las Asambleas de las Comunidades Autónomas. NO SE ADMITE LA INICIATIVA POPULAR.
2º Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, es decir, en el caso del Congreso se necesita el voto favorable de 210 Diputados y 159 Senadores. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado (134 Senadores), el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3º Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Es decir, en este caso la convocatoria de un referéndum no es obligatoria.
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