8M – Día Internacional de la Mujer

8M Día Internacional de la Mujer

Análisis de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Ley de Igualdad

El 8 de marzo fue señalado por Naciones Unidas en 1975 como el Día Internacional de la Mujer, una fecha que desde Axioma Formación queremos celebrar analizando uno de los textos legales que mayor avance ha supuesto en materia de igualdad en España: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si bien la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad en el artículo 14, y la igualdad es un principio jurídico universal consagrado en diversos textos internacionales ratificados por España, este reconocimiento del principio en sí resultaba insuficiente.

Es por ello que, tal y como recoge la exposición de motivos de la conocida como Ley de Igualdad, era necesario dar un paso más e introducir elementos para la prevención de las conductas discriminatorias así como la previsión de políticas activas para hacer efectivo este derecho.

La ley hace referencia a la generalidad de las políticas públicas y su contenido afecta a numerosos textos legales. Y lo primero que podemos destacar de la LO 3/2007 es su particular estructura.

La ley cuenta con un Título Preliminar y ocho Títulos seguidos de nada menos que 31 disposiciones adicionales. La razón esencial de una cifra tan elevada de disposiciones adicionales es la necesidad de modificación de numerosos textos normativos tras la entrada en vigor de la Ley de Igualdad.

Por mencionar algunos de ellos, se ven afectados la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado o la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pero veamos con algo de detalle los aspectos más importantes o novedosos de la norma que nos ocupa.

Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley

El artículo 1 establece que esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida social, y singularmente en la esfera política, civil, laboral, económica social y cultural.

Para ello establece que todas las obligaciones recogidas en la ley serán de aplicación a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, domicilio o residencia.

Es decir, la ley obliga a cualquier ciudadano o entidad, sea de la nacionalidad que sea, mientras se encuentre o actúe en suelo español.

Título I: El principio de Igualdad y la tutela contra la discriminación

La ley determina la integración del principio de igualdad de trato en la interpretación y la aplicación de las normas como principio informador de nuestro ordenamiento jurídico, y realiza en el artículo 6 una diferenciación entre discriminación directa e indirecta.

Si bien las situaciones de discriminación directa son, por lógica, más fácilmente detectables, la ley pone el acento en aquellas disposiciones, criterios o prácticas que son aparentemente neutros pero pueden originar desventajas entre personas de uno y otro sexo. De ahí que más adelante la norma prevea la elaboración de informes de impacto de género tanto para disposiciones normativas como para planes de carácter general que puedan detectar las posibles situaciones de discriminación indirecta que se pudieran derivar de los mismos.

También en este título y como mecanismo de tutela o prevención frente a la discriminación se dispone que los actos o las clausulas de los negocios jurídicos que causen discriminación se considerarán nulos y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de indemnizaciones que sean efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.

Título II: Políticas públicas para la igualdad

En este título, tras enumerar una serie de criterios generales de actuación de los poderes públicos entre los que se encuentran colaboración y la cooperación de las distintas administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad, o la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales, se introduce el concepto de transversalidad.

La transversalidad del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres supone la a introducción de este principio en la adopción de sus disposiciones normativas, en la elaboración de sus presupuestos, en la definición de todas las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Ejemplo de ello son las previsiones contenidas en este mismo título sobre la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad dentro de la estructura ministerial o la obligación del Gobierno de aprobar un Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades con objetivos concretos para eliminar la discriminación por razón de sexo.

Se establece además la elaboración por parte del Gobierno de un informe de seguimiento de sus actuaciones en materia de igualdad del que dará cuenta a las Cortes Generales y la realización de informes de impacto de género de los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros.

Título III: Igualdad y medios de comunicación

Los medios de comunicación de titularidad pública, según lo dispuesto en la Ley de Igualdad, velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Tanto RTVE como la Agencia EFE deberán perseguir en sus actuaciones objetivos como el adecuado reflejo de la presencia de la mujer en los diversos ámbitos de la vida, el uso de un lenguaje no sexista, la transmisión del principio de igualdad y la colaboración con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.

También en este título se recoge la obligación de los medios de titularidad privada de respetar la igualdad evitando cualquier forma de discriminación y la consideración como ilícita de aquella publicidad que comporte alguna conducta discriminatoria de acuerdo con esta ley.

Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

El ámbito laboral es uno de los que más desigualdades han venido presentando y aun a día de hoy sigue habiendo mucho trabajo por hacer en este aspecto.

La ley de igualdad articula en este título mecanismos como la implementación de programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres o la promoción de la igualdad en la negociación colectiva mediante la introducción de medidas de discriminación positiva para lograr la efectividad de la igualdad en el ámbito laboral.

El artículo 44, uno de los más relevantes de este título, reconoce a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares. Será la normativa en materia laboral y de seguridad social la que desarrolle este permiso de paternidad que a día de hoy ha experimentado notables avances.

Se prevé además la adopción de medidas negociadas y acordadas con los representantes de los trabajadores dirigidas a evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral, y la elaboración de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de un plan de igualdad en el que se concreten dichas medidas y faciliten su aplicación y seguimiento.

Por último en este título se prevé que el Gobierno establecerá medidas de fomento para la implantación voluntaria de planes de igualdad en pequeñas y medianas empresas y la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras.

Título V: El principio de igualdad en el empleo público

Aunque en la administración pública ya se venía produciendo distintos avances en materia de igualdad, la ley recoge también algunas previsiones respecto a la incorporación de este principio en el empleo público y en base a ello se establece que las administraciones públicas deberán:

  • Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

  • Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

  • Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

  • Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

  • Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

  • Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

  • Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Al margen de lo dispuesto acerca de la administración pública la ley hace una especial referencia a las normas sobre el personal de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que deberán promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres impidiendo cualquier discriminación especialmente en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos o situaciones administrativas.

Título VI: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro

Destaca en este título la prohibición que contiene el artículo 71 de la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros que puedan considerar el sexo como un factor de cálculo de primas y prestaciones si se generar diferencias entre las personas aseguradas. Establece concretamente que los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas de las personas consideradas individualmente, y no pueden autorizarse diferencias al respecto.

Título VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

En el penúltimo título la ley establece que aquellas empresas que asuman voluntariamente acciones de responsabilidad social como medidas económicas, comerciales, laborales o de otra naturaleza que persigan promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o su entorno social podrán hacer uso publicitario de esas acciones de responsabilidad en materia de igualdad.

Se dispone además que las grandes empresas deberán incluir en sus consejos de administración un número de mujeres que permita alcanzar una representación equilibrada de hombres y mujeres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la ley.

Título VIII: Disposiciones organizativas

Es en el título final de la ley doce se recoge la creación de la Comisión Interministerial de Igualdad entre Hombres y Mujeres como órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas de igualdad así como de las Unidades de Igualdad en todos los Ministerios.

Estas unidades serán las encargadas del desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad en las materias de su competencia y en particular de las siguientes:

  • Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.

  • Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento.

  • Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.

  • Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

  • Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

Por último la ley prevé la creación del Consejo de Participación de la Mujer como Órgano de consulta que sirva de cauce de participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad y la lucha contra la discriminación que impregna e inspira esta norma.

Como se puede ver en este análisis de la ley son muchas y muy variadas las esferas reguladas al menos con carácter básico en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Es cierto que, tras la aprobación de la norma, su desarrollo y su aplicación ha propiciado que las disposiciones contenidas en la norma vayan materializándose en un avance real hacia la igualdad efectiva y por ello, desde Axioma Formación, hemos querido celebrar una fecha tan señalada con una Ley que ha supuso un importante paso en este camino hacia la igualdad en el que todos y todas debemos seguir avanzando.

Queremos aprovechar para invitaros a que sigáis nuestro blog y podáis conocer otros análisis de textos legales como el que realizaremos en el próximo 2 de abril para conmemorar la aprobación de la Ley de Bases de Régimen Local hace ya casi cuatro décadas.

Por | 2022-03-07T12:02:02+01:00 marzo 8th, 2022|Oposiciones|Sin comentarios

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